La confusión que domina el mercado
Durante el verano de 2026 se leyó en muchos sitios que «el AI Act se ha retrasado». Es cierto solo en parte, y la parte que no es cierta es precisamente la que afecta a la mayoría de las empresas.
El Reglamento (UE) 2026/1744, conocido como Ómnibus Digital y en vigor desde el 27 de julio de 2026, aplazó las obligaciones de los sistemas de IA de alto riesgo: los del Anexo III al 2 de diciembre de 2027 y los del Anexo I al 2 de agosto de 2028. El Anexo III recoge usos con impacto directo sobre las personas —cribado de currículums, evaluación de solvencia, biometría, educación, infraestructuras críticas, aplicación de la ley—.
Lo que se aplazó, por tanto, es exactamente lo que casi ninguna pyme estaba haciendo. Lo que sigue plenamente vigente es lo que esa misma empresa hace cada martes: redactar con IA, resumir informes, analizar documentos, atender clientes con un asistente.
Las dos obligaciones que sí te aplican hoy
Artículo 4 · Alfabetización en IA
Vigente desde el 2 de febrero de 2025.
Obliga a proveedores y responsables del despliegue a adoptar medidas para que su personal —y quien opere sistemas de IA en su nombre— tenga un nivel adecuado de conocimiento sobre la IA que utiliza, atendiendo a sus conocimientos previos, al contexto de uso y a las personas sobre las que se usa.
Tres precisiones que suelen pasarse por alto:
- «Responsable del despliegue» eres tú. No hace falta desarrollar IA para tener la obligación: basta con usarla profesionalmente. Es el punto que sorprende a la mayoría de las empresas.
- No es un curso genérico. El nivel debe ser adecuado al contexto: quien maneja datos de clientes necesita formación distinta de quien redacta textos de marketing.
- Hay que poder demostrarlo. El reglamento habla de adoptar medidas. Una medida que no deja rastro documental es indistinguible de no haberla adoptado, y lo que se audita es el rastro.
El Ómnibus matizó la redacción del artículo —hay que adoptar medidas que apoyen la alfabetización, no garantizar un nivel concreto— pero no lo eliminó ni lo aplazó.
Artículo 50 · Transparencia
Vigente desde el 2 de agosto de 2026.
Impone deberes de información según el tipo de sistema:
- Sistemas conversacionales. Si un sistema está diseñado para interactuar directamente con personas, el usuario debe saber que habla con una IA, y saberlo en la primera interacción, salvo que resulte evidente por el contexto.
- Contenido sintético. Los textos, imágenes, audios y vídeos generados o manipulados por IA deben marcarse en formato legible por máquina y ser detectables como generados artificialmente. Es una obligación técnica, no un aviso visual.
- Ultrasuplantaciones y contenido informativo. Los deepfakes deben etiquetarse como generados o manipulados, y el contenido publicado con fines informativos requiere revelación cuando se ha generado o alterado con IA.
- Reconocimiento de emociones y categorización biométrica. Debe informarse a las personas expuestas a estos sistemas.
La consecuencia práctica es incómoda: para saber dónde te aplica el artículo 50 necesitas saber qué herramientas de IA se están usando realmente en tu organización y para qué. Una empresa que no tiene ese inventario no puede afirmar que cumple, ni tampoco que no le aplica.
Si además esos prompts llevan datos de personas, la obligación se solapa con la del RGPD, que exige base jurídica y contrato de encargo para esa misma comunicación.
Calendario completo, actualizado
| Fecha | Qué ocurre | Estado |
|---|---|---|
| 1 de agosto de 2024 | Entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1689 | Cumplida |
| 2 de febrero de 2025 | Prácticas prohibidas y alfabetización en IA (Art. 4) | Vigente |
| 2 de agosto de 2025 | Modelos de propósito general, gobernanza y régimen sancionador | Vigente |
| 2 de agosto de 2026 | Transparencia (Art. 50) y vigilancia del mercado | Vigente |
| 2 de diciembre de 2027 | Sistemas de alto riesgo del Anexo III | Aplazado por el Ómnibus Digital |
| 2 de agosto de 2028 | Sistemas de alto riesgo del Anexo I | Aplazado por el Ómnibus Digital |
Ordenar todo esto con un sistema de gestión, en lugar de con una carpeta de documentos sueltos, es exactamente lo que propone la ISO 42001.